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Nuestra Área Especializada en Derecho Civil y el Departamento de Cobranzas aborda la necesidad de cada cliente que acude a nosotros para el cobro de su acreencia ante múltiples casos de incumplimiento de pago. En esta labor, un título valor que cumple con las formalidades legales se constituye en determinante para las acciones cambiarias y extracambiarias.
La naturaleza de una obligación conlleva inherente la legitimidad de una acreencia y ésta a su vez habilita al tenedor de un título valor a acudir a la vía judicial, la misma que le proporciona al acreedor dos caminos para el cobro, en caso de existir relación cambial puede acudir al Proceso Único de Ejecución, de otro lado, corresponderá el uso de la vía judicial en base a la relación causal.
Es importante que el equipo o profesional que se encarga del cobro de sus acreencias tenga la experiencia, capacitación y actualización correspondiente, en tanto, estas características están directamente vinculadas al patrimonio personal y/o empresarial por medio de una actuación eficiente que le permitirá garantizar un cobro y en caso de contingencias la adopción de los mecanismos más idóneos para la cobranza o recupero.
En esa línea, es importante recordar que sobre los Títulos Valores la Ley de la materia los considera como valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales, estableciendo como condición que estén destinados a la circulación y que reúnan los requisitos formales esenciales establecidos en la ley . Por ello un especialista debe considerar en su espectro de actuación que no sólo se trata de un documento físico, sino la posibilidad que se encuentre bajo un soporte electrónico.
Por ello debe considerarse que las garantías por medio de las cuales se afianza una obligación contenida en un título valor pueden ser cambiarias y extracambiarias, las primeras son las que garantizan el pago del título y están específicamente reguladas en la Ley N° 27287 - Ley de Títulos Valores sobre las cuales se tiene el Proceso único de Ejecución donde se evalúa el mérito ejecutivo, mientras que las segundas no están comprendidas dentro de dicha norma, pero pueden utilizarse para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación cambiaria. En ese sentido, no se puede perder de vista que la obligación es la resultante de un acto jurídico al cual el ordenamiento legal le brinda protección, de ahí que si un título valor pierde la relación cambial – por perjudicar el título valor, por no protestarlo en el plazo correspondiente o por no cumplir con los requisitos que establece la Ley General de Títulos Valores-, el tenedor tiene expedito su derecho para ejercer las acciones extracambiarias. Ante estos supuestos, si bien se pierde la acción cambiaria el tenedor tiene la posibilidad de exigir la obligación, no por el título valor sino por la relación causal o enriquecimiento sin causa, en los términos que establece la ley.
EY LAW FIRM
Área de Derecho Civil - Departamento de Cobranzas